TERCERO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 267 eiusdem, éste Tribunal de Juicio tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso No es procedente la Condenatoria en Costas.
CUARTO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio observa que los acusados de autos, ciudadanos: ANDRÉS MIGUEL MENESES y MARÍA AUXILIADORA REINOZA CONTRERAS, arriba identificados, se encuentran actualmente en libertad, bajo una Medida Cautelar impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de la misma cautelar, teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, hasta que el respectiv.....