Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JAIRO OMAÑA ROA Y TRINIDAD ANGARITA FLOREZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, el día 07 de diciembre de 1.985, en la ciudad de Cúcuta, e inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 11-12-2007, bajo el N° 150.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente.....