DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto y con fuerza en la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano: JESÚS ALBERTO ANGULO GONZALEZ, venezolano, soltero de 20 años de edad, nacido de Ciro Antonio Contreras Angulo y María González, titular de la cédula de identidad N° 16.201.600, de ocupación caletero, actualmente residenciado en el ¿Sector El Llanito¿ , calle Caiguire, casa N° 0-20, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Se precalifica el hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL . 3°) Se acuerda la.....