PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad, titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) y de Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, estado Táchira, teléfono 0424-7151375, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio del niño D.E.Q.M.. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal .....