DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado conforme a la Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone a DURAN DÍAZ HERNANDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.040.908, nacido en fecha 08-08-57, de 50 años de edad, soltero, obrero, hijo de LEOPOLDO DURAN (F) y ABIGAIL DÍAZ (V), residenciado en Onia Santa Isabel, Vía San Cristóbal, casa S/N, frente a un puesto de control de la Policía, segunda parcela de los árabes, pasando el Hotel Colina Suite, El Vigía E.....