PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados YONATHAN CAMICO TORRES Y JUNIOR MALDONADO MARQUEZ , como flagrante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, para el imputado YONATHAN CAMICO TORRES, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y para el imputado JUNIOR MALDONADO MARQUEZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir la presente causa al Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.....