DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de desalojo, interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO SOTO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 5.325.055 en contra de la ciudadana MARY SUSANA MENDEZ CABIEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.018.100 domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. SEGUNDO: Se condena a la demandada MARY SUSANA MENDEZ CABIEDES, a Entregar el inmueble arrendado, consistente en una habitación signada con el No 02, de la casa de vecindad No 0-30-016 ubicada en la calle 4, con carrera 0, del Barrio Andrés Bello en San Antonio del Táchira, al ciudadano NELSON ANTONIO SOTO PRADA, completamente saneada y desocupada de objetos y de personas en las mismas condiciones de habitabilidad como la recibió, TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.