Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
Declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, que incoó la Abogado CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.129.954, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.356, con el carácter de Endosataria en Procuración (para el cobro) de la Ciudadana: CARMEN ZOLAIDA PERNIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.582,de este domicilio y hábil contra el ciudadano: ANDRES GILBERTO GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.814.153, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Se conde.....