ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SANTIAGO RODAS ORTIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Municipio andes, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° V.-1.127.939.663, nacido en fecha 20-04-1987, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en urbanización popular bicentenario III Sur, avenida libertador, a dos cuadras de gato negro, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-415.64.94 y 0424-498.32.39, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para.....