Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado ciudadano JAVIER RAMON VILLARREAL, venezolano, de 45 años, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.128 y residenciado en la Calle 7 con Avenida 12, casa Nº 11-83, Sector la Inmaculada, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente, para el momento en que se cometió el hecho punible, donde se señala como víctima a la niña, JUN.....