Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el abogado Eduardo Díaz Núñez , contra la decisión dictada en fecha 08/03/2023, en el asunto AH21-X-2023-000013, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.