En el presente caso, quien juzga considera que existen razones valederas y suficientes como fundamento para la reducción de lapsos, por ello, es procedente la solicitud de abreviación del lapso probatorio, más no el lapso de informe ya que el mismo es irrenunciable, por lo que se debe aperturar el lapso de presentación de los informes.
En orden de los hechos descritos, con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil este órgano jurisdiccional DECLARA LA NO APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO en el presente juicio; y se apertura el lapso para presentar informes previsto en el articulo 511 Ejusdem, al primer día de despacho siguiente al de hoy.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
SECRETARIA TEMPORAL
En la mism.....