este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado ÁLVARO JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.981.124, nacido el 01 de Agosto de 1983, de 23 años de edad, soltero y residenciado en la calle 5, casa No. 1-75, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 218 del Código Penal, respectivamente, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado ÁLVARO JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.981.124, nacido el 01 de Agosto de 1983, de 23 años de eda.....