En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Cristóbal Márquez Pereira, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.088.067, residenciado en Chamita, frente al Terminal de El Chamita, casa N° 01, Mérida, Estado Mérida, y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado Cristóbal Márquez Pereira, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 19 de abril de 2008, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho, el cum.....