PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIESIETE BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.817,68), que la demandada paga en este acto con los cheques N° S9282002702 de Banco de Venezuela y 30402286 del Banco Sofitasa por un monto de Bs.49.376,90 y 21.440,78 respectivamente, los cuales recibe en este acto la trabajadora, adjuntándose copia simple de los mismos.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derec.....