Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Autoriza a ROJAS JOSE DAVID, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 19.158.838, residenciado en San José de Cacahual, manzana Nro 34,casa S/N a dos cuadras del Liceo José Félix Blanco Estado Bolívar, a los fines de trasladarse hasta el Estado Bolívar, específicamente a la ciudad de San Félix, a buscar documentos que le hacen falta para completar requisitos exigidos por la Universidad Bolivariana de Venezuela, para formalizar la inscripción para cursar la carrera de Derechos", por el lapso de ocho (08) días, debiendo retornar a sus pernoctas al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Juan Tovar Guedez.