En consecuencia, por disposición del Articulo 640 del mismo Código, el Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN de los ciudadanos JOSE EDUARDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.052.379, domiciliado en Santa Ana Norte, Sector Bellas Vista, calle 1, casa s/n (blanco), frente a la Escuela "Bella Vista", Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de Librado Aceptante, y CARLOS IVAN PEÑA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.715.466, domiciliado en Santa Ana Norte, Sector Bellas Vista, calle 1, casa s/n "La Casita", al lado de la Escuela "Bella Vista", Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de avalista, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación de los demandados, mas --- (0) día que se le concede como termino de distancia para la venida, para que paguen o acrediten haber pagado .....