luego de una detenida revisión a la mencionada escritura, en aseguramiento del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, consagrado en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal observa que, las partes resuelven transar, mediante una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en litigio que comprenden, hasta por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,oo) resultante de la sumatoria de las cantidades reclamadas por cada uno de los conceptos pretendidos. Asimismo y, como quiera que, según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, adminiculados con los artículos 255 y 256 ejusdem, se observa que los apoderados de ambas partes se encuentran debidamente facultados para convenir, conciliar, mediar y/o transigir, según consta de in.....