III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la ciudadana AIXA CANESTRI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.536.956, representada por su apoderado judicial abogado JORGE TAMI MAURY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.042, y el ciudadano DIEGO TADEO ASTORGA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.815.824, asistido por el abogado JORGE CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.042, parte actora y demandado respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Pro.....