En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÏA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE SE LE SIGUE AL INVESTIGADO PEDRO SEGUNDO TORRES COY, venezolano, de 46 años de edad, concubino, nació en 25-06-56, titular de la cédula de identidad No.V-7.640.628, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, profesión chofer, hijo de Eduardo Torres (v) y Mercedes Coy Villalobos (v), domiciliado en Caño Seco II, Sector 1, Vereda 28, avda. 2, cerca del Grupo 12 de octubre, El Vigía, Estado Mérida, CESANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01 en fecha 12-10-2002, consistente en salir de la residencia común, el acercamiento al lugar de trabajo de la víctima y la medida cautelar de Fianza de dos personas y presentación por ante este Tribunal cada 15 días, por lo cual se .....