Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Por cuanto se desprende del artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, específicamente en la parte in fine de su encabezado, que no serán de prohibida detención y porte, los cuchillos y machetes que sean de uso doméstico y siendo que en la conclusión realizada por el Detective José Gregorio Urbina, en experticia N° 9700-230-ST, de fecha 17-09-05, que el arma incautada en el presente procedimiento, se trata de "un cuchillo de los comúnmente usados en las labores de la cocina", entendiéndose que en estas labores de cocina, tales utensilios son de uso doméstico, por ende, a consideración de esta juzgadora, se evidencia la ausencia de.....