Primero: Se decreta Medida de Protección a la producción, solicitada por el ciudadano SERGIO ACQUAVIVA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.854.766, domiciliado en la población de La Azulita, Municipio André Bello del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre dos (2) lotes de terreno divididos por un servidumbre de paso de vocación agrícola y las mejoras allí fomentadas constituyen una sola unidad agropecuaria ubicada en el sector San Luis, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos li.....