Vista la diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2012, por la representación judicial de la parte actora, abogado CIRO NELSON LABRADOR CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.051, mediante la cual informa que la parte demandada le canceló la obligación reclamada y desiste de la presente demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud , SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano VALMORE RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.211.653; ubicado en el Edificio conocido como "Centro Cívico de San Cristóbal", de las siguientes características y ubicación: Oficina 5-11, ubicada e.....