PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARÍA JUDITH CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.146 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, contra el ciudadano NERIO JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.112.459 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado, ciudadano NERIO JOSÉ VIVAS a cancelarle a sus hijos en forma inmediata la suma total de UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.086.999,13), de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas, más los intereses generados, desde el mes de Octubre de 2005, hasta el mes de Julio de 2006.