En consecuencia, atendiendo a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 895, y 929, del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de entrega material presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida Edo Mérida y hábil., por ser la misma contraria a las disposiciones expresas por la Ley.- ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO OR.....