Con lugar la demanda que por Desalojo de inmueble (local comercial), es interpuesta por la Sociedad de Comercio KIRBAJ COMPAÑÍA ANONIMA, a través de su apoderado Judicial EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, contra la ciudadana YOLANDA MARILU PAREDES; en consecuencia se ordena a esta última en su carácter de demandada a desalojar el inmueble que ocupa como arrendataria consistente en tres (3) locales comerciales, signados con los números 08, 09 y 10, ubicado en la esquina de carrera 6 con calle 5, Edificio Rima de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira