, DECIDE:
PARTICULAR UNICO: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en consecuencia, se declara legalmente reconocido en su contenido y firma el Documento Privado de fecha 28 de mayo del 2013, que riela al folio tres (03) este expediente, dio origen al presente proceso suscrito entre el ciudadano SERGIO RAMON MEDINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.744.277, y el ciudadano JOSE ALBERTO SOLANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.755.305, mediante el cual dejan sin efecto en todas y cada unas de sus partes el documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Colon del Estado Táchira, de fecha 6 de septiembre del 2012, bajo el N° 38, Tomo, 81 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, sobre la venta de un vehiculo con las siguientes características placa AB412YS; serial de carrocería 8Z1TJ52695V341924, serial del motor 95V341924, marca CHEVR.....