PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el número 37, correspondiente a la ciudadana: ANA CELIA BECERRA DE PEÑA, que aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.936.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento de la ciudadana: ANA CELIA BECERRA DE PEÑA, su segundo nombre como "CELIA" y no "CELI", es decir, que deben tenerse como sus nombres: "ANA CELIA". Queda así rectificada la referida acta de nacimiento.-
TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede defin.....