previa revisión de las actas procesales del expediente, se verificó que la primera etapa se desarrolló bajo las directrices enmarcadas en nuestra ordenanza adjetiva contenida en el CAPITULO IV de las Citaciones y Notificaciones del Código de Procedimiento Civil, comprendidos en los artículos 215 al 233, ambos inclusive, esto es, que según se desprende de la información suministrada por el Alguacil de este Tribunal, folios 114 al folio 117, se desprende que el co-demandado ciudadano MARCO TULIO PIRRONGELI, firmó el recibo de citación a las 5:00 de la tarde del día 12 de diciembre de 2011 (fl.115), quedando de esta manera personalmente citado. Y las restantes codemandadas ciudadanas AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ y MARICELA GARCIA DE BUITRAGO, no fueron encontrados en las diferentes oportunidades en que se dirigió el ciudadano Alguacil para agotar la citación personal, conforme lo prevé la norma adjetiva. Peticionado por el demandante, se acordó citar a estas co-demandadas por la vía car.....