Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana JUANA DEL CARMEN BRAVO, quien era su cónyuge y sus hijos los ciudadanos: ANA VICTORIA ORTEGA BRAVO, JOSE RAFAEL ORTEGA BRAVO, MODESTO ORTEGA BRAVO, CRUZ MARIA ORTEGA BRAVO, YANIDES COROMOTO ORTEGA RIVERO, JOSE AVELINO ORTEGA RIVERO, ANA LUCIA ORTEGA DE MORALES, RAMON DE JESUS ORTEGA BRAVO, CARMEN SENOVIA ORTEGA BRAVO, ARTURO VICENTE ORTEGA RIVERO y CARIDAD GRACIELA ORTEGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.596.974, V-4.141.633, V-4.669.996, V-4.669.993, V-4.141.299, V-5.358.847, V-8.192.214, V-8.165.274, V-8.191.012, V-8.192.213, V-10.615.247 y V-10.615.245, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE AVELINO ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad y fue portador de la cédula de Identidad Nº 1.836.593. Por aplica.....