DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la parte intimada, contra la medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2022, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el Abogado Eduardo José Moya Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.940, actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS DE LECA CASTANHO, en contra del ciudadano ANTONIO DE LECA CASTANHO, ampliamente identificados al inicio del presente fallo, como consecuencia de ello, queda ratificada la medida de prohibición de enaje.....