ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: BENJAMIN UREÑA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Bucaracica, República de Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1963, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.163.513, soltero, hijo de María Celina Pérez (v) y de Jesús Ureña (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en el Pórtico, casa s/n, al lado de Abasto Esthela, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Anafelia Becerra Vera, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código O.....