PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por ISOLINA DEL ROSARIO PRADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.144.141, domiciliada en Arjona, Vía Sabaneta, Casa No. E-12, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra SHIRLEY THAYANNY UZCATEGUI PRADO, y YOSLYN DE LOS ANGELES UZCATEGUI PRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.577.010 y V- 18.089.822, domiciliadas en Arjona, Vía Sabaneta, Casa No. E-12, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos ISOLINA DEL ROSARIO PRADO ALVARADO, y FEDERICO UZCATEGUI ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.144.141 y V- 3.719.494, desde el 04 de febrero de 1978 hasta el 09 de junio de 2011.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artíc.....