PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NURY AMPARO CARVAJAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.555, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, representada por su apoderado judicial abogado RODOLFO JAIMES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.028, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 213.921, contra la ciudadana HAVERTH CATHERINE POINTUD SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.350, domiciliada en la vereda 2, N° 15-75, Barrio Hugo Chávez Frias, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira. SEGUNDO: Se ordena la entrega del bien inmueble objeto de la pretensión ubicado en la vereda 2, N° 15-75, Barrio Hugo Chávez Frias, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el N° 47, folios 217, tomo 6, .....