APRUEBA el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el ciudadano GERSON DAVID GUERRERO MORANTES y CARLOS ARMANDO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GERSON DAVID GUERRERO MORANTES, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 06-10-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.124.115, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 11, casa N° 9-32, Barrio Monseñor Briceño, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Carlos Armando González, de conformidad c.....