PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUSHE LIN PEREZ GUEVARA y JORGE ADRIAN HERNANDEZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.826.566 y 10.473.894 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 20 de enero de 2017, ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asentado en el acta de matrimonio con el Nº 06, Romo 01, Folio 06, del Libro de Matrimonio del año 2017.
TERCERO: Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que rielan a los folios ocho cuatro (04) al nueve (09) y sus vueltos, previa certificación por secretaría de la copia que quede en su defecto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido .....