PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-11.765.304; en contra de la Sociedad Mercantil Expresos Occidente Compañía anónima (EOCA) inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 12, tomo A-4, de fecha 14 de marzo de 1967, ultima reforma 05/04/02, Numero 30, tomo 5-A; ubicada en la calle Rotaria, local 32, detrás de la coca cola, San Cristóbal, Estado Táchira; en la persona de su presidente José Gerardo Sánchez Barragán, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad numero V-9.128.109. Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.
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