INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por los ciudadanos Lola María Cáceres viuda de Ramírez, Judith Mireya Ramírez Cáceres, Larry Froilan Ramírez Cáceres, Sonia Mercedes Ramírez de La Cruz, Yorlet Yajaira Cruz Anaya, Luís Carlos Maldonado Rodríguez y Alexander Chaparro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.585.135, V-3.061.172, V-3.063.927, V-9.186.041, V-11.024.895, V-8.991.777 y V-22.645.309, respectivamente, comerciantes, domiciliados en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con el carácter que consta en autos, asistidos por los abogados en ejercicio de su profesión Miguel Angel Trujillo Valdes y Herman Cristóbal Gorsira Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 117.426 y 122.738, respectivamente.