Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO: Se Homologa el desistimiento presentado por la ciudadana apoderada de la parte actora Zulay Busto Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.048.662, a través de su apoderada judicial Abogada Ana Julia Gavidia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el pr.....