se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocer y decidir de la presente causa incoada por el Abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, cedulado con el Nro. 8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 28.174, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAUCHOS ALPES, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2002, con el Nro. 25, Tomo 17ª, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 2007, con el Nro. 30, Tomo A-12, según el cual intenta formal demanda por cobro de bolívares vía intimatoria contra la Sociedad Mercantil CINCREBA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de marzo de 1999, con el Nro. 61, Tomo A-4.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para .....