Se dictó auto y se sobreseyó la causa seguida a la imputada Romelia Guillén, titular de la cédula de identidad N° 3.033.626, por la presunta comisión del delito de Fraude, previsto en el artículo 463, ordinal 4°, del Código Penal, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 108, ordinal 5°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem, y artículos 28, numeral 5°, 33, ordinal 4°, 48, numeral 8° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a la imputada ya identificada, conforme lo dispone el artículo 319 ejusdem.