PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano ELKIN HERRERA RANGEL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de pailitas cesar, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Marzo de 1.984, de 26 años de edad, hijo de María Rangel (v) y de Juan Herrera (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en caracas, Petare, carretera vieja Petare Guarenas, sector san isidro, parte alta el derrumbe, kilómetro 7, a tres casas del mercal, teléfono 0424-2623489, 0212-8231744, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, delito éste que se le imputa formalmente en este acto, de conformidad alo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava .....