Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL IMPUTADO ALBERTO PASTOR CAMACARO, CON RESPECTO A LA REMISIÓN DE LA CAUSA A UN JUZGADO PENAL DEL ESTADO LARA, MÁS SIN EMBARGO, SE ACUERDA DE OFICIO LA AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A UNA (01) VEZ CADA NOVENTA (90) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, en razón de la dificultad que representa para el imputado trasladarse quincenalmente a ésta Jurisdicción (Estado Mérida), por cuanto éste ha manifestado residir en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, ello de conformidad con los artículos 243, 263, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes sob.....