En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA RONDON DE CONTRERAS y CARLOS JULIO CONTRERAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.800.559 y V.- 13.447.181, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, a través de su abogado YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Febrer.....