Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda librar orden de aprehensión, a los ciudadanos Lino Ochoa Contreras y José Sousa Ladeira, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y será en la audiencia de declaración de los investigados que se fijará a tales efectos, que se decidirá sobre la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad, o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, de conformidad a lo establecido en la ley adjetiva penal. Ofíciese a los Organismos Competentes del Estado, a los fines de hacer efectiva la orden de aprehensión aquí acordada. Cúmplase.
La Jueza (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
El Secretario
Abg. José Gregorio Manza.....