Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos, ANA CELINA JAIMES DE RAMIREZ, ANACELIA JAIMES CAMARGO, JOSE ALBERTO JAIMES CAMARGO, CARMEN TERESA JAIMES CAMARGO, YSABEL JAIMES DE GOMEZ, MARTIN ELOY JAIMES CAMARGO, LEONARDO ENRIQUE JAIMES CAMARGO Y MAURA JESUSA JAIMES DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.447.007, V-4.447.013, V-4.447.014, V-5.740.883, V-9.143.786, V-9.145.910, V-9.145.911, V-9.148.938 en su condición de hijos como únicos y universales herederos del fallecido JOSE DE LOS SANTOS JAIMES SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-170.340.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de t.....