PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana VIVIANA ANDREA SANDOVAL HURTADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-12-1985, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.363.159, hija de Estela Hurtado (v), y de Álvaro Sandoval (v) de profesión u oficio comerciante, en el sin residencia en el país; señalada en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y 354 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA.....