De conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 33 y 34, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 1600 y 1613 del Código Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que cursa ante este Tribunal, incoada por la ciudadana MARIA MERY RONDON DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.616.801, domiciliada en el Estado Mérida y hábil, en nombre y representación de la Sucesión RAMÍREZ RONDON, por medio de APODERADO JUDICIAL, Abogado FRANKLIN ATILIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.456, titular de la cédula de identidad N° V- 9.497.720, con domicilio en el Ciudad de Valera Estado Trujillo e igualmente capaz, según se evidencia en poder autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Pr.....