Por todas las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha los ciudadanos JOSÈ ROMAN RODRIGUEZ TELLEZ y ERIKA CONSTANZA SOTO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.473.904 y V-12.348.745, domiciliados en El Salado, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.456.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.722, de éste domicilio y hábil, y por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. Publíquese,.....