Dispositiva:
Por las razones anteriormente expuestas, luego del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal no le queda otra alternativa que Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del la imputada MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO, ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada, MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO , en relación a el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículos 453.1,3, del Código Penal vigente, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.....